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Tu contrato de arrendamiento de manera sencilla  

Si estás buscando un lugar donde vivir y estas a punto de firmar un contrato de arredramiento, esta nota es para ti, aquí encontrarás algunos tips básicos a considerar a la hora de celebrar tu contrato de renta.

Primero que nada debes distinguir los términos más usuales en el contrato:

Arrendador: El propietario de un bien inmueble que, a través de un contrato, promete arrendar la totalidad o una porción de la propiedad a otra persona.

Arrendatario: Es una persona a la que se le ha otorgado el derecho de usar y ocupar una propiedad de arrendamiento perteneciente a otra persona.

Goce pacífico: derecho del arrendatario a usar y gozar de la propiedad arrendada sin obstrucción ni invasión de otros residentes del edificio, ni el arrendador u otros terceros.

Alquiler o renta: El pago de una cantidad de dinero específica a cambio del derecho al goce exclusivo de la propiedad residencial.

Depósito de garantía o depósito de seguridad: Es un monto de dinero reembolsable se paga al arrendador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del arrendamiento.

Subarrendamiento: el derecho de subarrendar o ceder la propiedad en caso de que no pueda completar el plazo del arrendamiento o que desee alquilar parte de su espacio a un tercero.

Mejoras del arrendatario: Indica si el arrendatario tiene derecho a realizar mejoras en la propiedad y el alcance de las mejoras permitidas por el arrendador. Esto es muy diferente a las reparaciones necesarias que debe hacer el arrendador para que la vivienda sea habitable.

Ya que dominas las palabras más comunes, te paso ahora los tips:

  •   Revisa  bien la propiedad antes de firmar un convenio, procura que el importe  de la renta mensual no sea superior a la quinta parte de tus ingresos.
  •   Tu contrato debe contener: nombres y firmas del arrendador y arrendatario, del fiador, ubicación exacta del inmueble, duración del arrendamiento, monto de los depósitos o adelantos requeridos, condiciones de entrega de la propiedad, importe de la renta, plazos y lugar de pago, fecha de vencimiento y obligaciones de ambas partes.
  •    Estas firmando un acuerdo no una imposición, si alguna clausula es contraria a los derechos de cualquiera de las partes, la ley las considera inexistentes.
  • En la práctica es muy común que limiten tu derecho  renta, ejemplo al no aceptar niños, esto se considera ilegal, pues la vivienda es un asunto de orden público e interés social.
  • Los acuerdos de arrendamiento pueden ser verbales, pero la forma inequívoca de que existe un acuerdo legal es ponerlo por escrito, de otra forma, tendrás que probar de manera fehaciente cada una de las situaciones en conflicto.
  • Si te piden ser fiador debes saber que esto es válido, son los fiadores quienes deben responder por el inquilino cuando este se atrase en el pago de la renta, también debes saber que este termina su responsabilidad al mismo tiempo que el contrato, es importante saber que primero se deben agotar todos los recursos en contra del arrendatario.
  • Si tu contrato es obligatorio tienes que seguir pagando la renta hasta que tu contrato se venza, si dejas el inmueble el arrendador puede demandarte.
  • El dueño tiene derecho a conservar el depósito cuando el inquilino tenga algún adeudo o entregue la propiedad en malas condiciones (ojo no por el deterioro natural por el uso).

Y por último debes saber que el contrato de arrendamiento en regla general lo regula la legislación local, específicamente el Código Civil del Estado en que se encuentre el bien arrendado, así que si tienes dudas especificas consulta el apartado de tu código estatal.

Iliana Sánchez

Apasionada de las artes, el vino, la naturaleza, los viajes, la poesía, la filantropía.

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